Reparto de bienes después de un divorcio
Una de las primeras preocupaciones que se tienen a la hora de iniciar un proceso de divorcio es la gestión del reparto de bienes que de debe llevar a cabo. Este proceso tiene ciertas características concretas, y puede variar también según la situación de cada pareja o los términos contractuales del propio matrimonio.
La liquidación del régimen económico matrimonial
Este proceso únicamente se produce cuando estamos ante un régimen económico de gananciales o en participación. En este caso, el ordenamiento de este país contiene una obligación legal de establecer este régimen por una de las tres vías: separación de bienes, por participación o por la sociedad de gananciales. Si no se ha decidido ninguna de estas vías se dará por entendido un régimen de gananciales.
Cuando se trata de un matrimonio en gananciales y ocurre el divorcio, se procede a la liquidación del régimen económico. Este tipo de vínculo implica que todas las ganancias o beneficios que se han obtenido durante el matrimonio serán retenidos en igual proporción para ambos cónyuges, independientemente de quién ha obtenido cada cantidad o bien. Si se trata de participación, el reparto funciona con un derecho de participar en las ganancias de otro cuando exista un desequilibrio evidente entre los dos patrimonios en el momento de la disolución de la pareja.
Las cuentas corrientes y los fondos de los cónyuges
Cada miembro de la pareja tendrá sus propias cuentas o existirán a su vez ciertos fondos comunes al matrimonio. En el caso de la liquidación de sociedad de gananciales se incorporará a la masa activa las cuentas corrientes y fondos que se hayan obtenido desde el inicio del enlace matrimonial hasta el momento del divorcio. Se tomará como referencia el saldo que se encuentre en cuentas corrientes y depósitos de ahorro en el inicio del matrimonio y en el momento de la disolución. También se toman en cuenta los activos que se produzcan durante la vigencia del matrimonio.
Algo que no se obvia en ningún caso es el recuento de los objetos de valor fuera de lo meramente económico, como pueden ser joyas de valor, arte o vehículos que tienen un gran potencial económico. Los bienes especialmente valiosos se toman en cuenta en el recuento para ejecutar la ecuación entre las variables de poder adquisitivo, valor en bienes y solvencia del matrimonio.
De esta forma, la liquidación del régimen económico de la pareja será similar al de las sociedades de tipo empresarial, tomando como referencia un inventario de los bienes y fondos totales y repartiendo de manera equitativa el resultado del mismo.
Formalización del inventario y reparto de bienes
Una vez se formaliza el inventario con las cuentas y objetos de valor del matrimonio tras la convocatoria de las partes en el Juzgado regulador de este divorcio o separación, se procederá a la espera de que se dicte la resolución judicial mediante la que se procederá a disolver el régimen económico matrimonial.
La formación del inventario suele tener un plazo de unos 10 días, y una vez pasado este plazo el Juez convocará a las partes para realizar el acuerdo de liquidación, y en caso contrario se nombrará a un perito para que realice este trabajo de la forma más neutral y precisa posible. En el caso de contar con una figura externa, se ampliará el plazo a unos dos meses para presentar la propuesta de la liquidación de los bienes en el divorcio. Ambas partes tendrán que trasladar por escrito su acuerdo con esta resolución o su disconformidad con el inventario antes de que se proceda al reparto definitivo.